| PRINCIPIOS SOBRE RESPONSABILIDAD EMPRESARIA |
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Los Diez Principios de Bhopal sobre Responsabilidad de las Empresas
Greenpeace, junio 2002 |
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| El desastre de Bhopal, más que ningún otro, ilustra el fracaso actual de los gobiernos para proteger el bienestar público, así como el fracaso de las empresas para respetar los estándares básicos; eludiendo las responsabilidades de compensar y restaurar por los daños ambientales que provocan. |
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1. Aplicar el Principio 13 de Río. Los Estados deberán de manera prioritaria comenzar las negociaciones para lograr un instrumento legal internacional, y adaptar las leyes nacionales para hacer operativo y aplicar el Principio 13 de la Declaración de Río, que se centra en la responsabilidad y compensación de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
2. Ampliar la Responsabilidad de las Empresas. Las empresas deben ser legalmente responsables, sin que resulte necesario demostrar su culpa, por cualquier daño causado por sus actividades que ocasione perjuicios patrimoniales, ambientales o personales, obligación que incluye la remediación del lugar. Las casas matrices de las empresas así como las subsidiarias y las filiales locales deben ser solidariamente responsables de la compensación económica a los damnificados así como de la restitución de las cosas a su estado anterior. Las empresas deben asumir la responsabilidad por los productos que fabrican durante todo el ciclo de vida. Los Estados deben aplicar la responsabilidad individual a directores y funcionarios por acciones u omisiones de la empresa, incluidas las de sus empresas subsidiarias.
3. Asegurar la Responsabilidad de las Empresas por Daños, más allá de la Jurisdicción Nacional. Los Estados deberán asegurar que las empresas sean responsables por daños a personas y a la propiedad, a la diversidad biológica y al medio ambiente más allá de los límites de la jurisdicción nacional; y por daños a los bienes globales como la atmósfera y los océanos. La responsabilidad debe incluir la responsabilidad por la limpieza ambiental y la restauración de las áreas afectadas.
4. Proteger los Derechos Humanos. La actividad económica no debe infringir los derechos sociales y humanos básicos. Los Estados tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos sociales y humanos de los ciudadanos, en particular el derecho a la vida; el derecho a condiciones de trabajo saludables y seguras; el derecho a un tratamiento médico y a una compensación por daños y perjuicios; el derecho a la información y el derecho a acceder a la justicia por parte de los individuos y de los grupos que defienden estos derechos. Las empresas deben respetar y defender estos derechos. Los Estados deben asegurar de forma efectiva el cumplimiento por parte de las empresas de estos derechos y asegurar su aplicación legal y su cumplimiento.
5. Asegurar la Participación Pública y el Derecho a la Información. Los Estados deben exigir a las compañías de forma rutinaria que pongan a disposición pública toda la información sobre emisiones al ambiente de sus instalaciones, y sobre la composición de sus productos. El secreto comercial no deberá prevalecer sobre el interés del ciudadano en conocer los peligros y las responsabilidades de las empresas, tanto en relación con los subproductos contaminantes que generan como con el producto en sí. Una vez que un producto se lanza al mercado no debería existir ninguna restricción al acceso público a la información relacionada con el ambiente y la salud basándose en el secreto comercial. La responsabilidad de las empresas debería promoverse por medio de la rendición de cuentas y la provisión de información sobre su gestión ambiental, de modo de aportar al público datos claros y completos sobre los impactos ambientales y sociales de las actividades de las empresas.
6. Adherir a los más altos estándares. Los Estados deben asegurar que las empresas adhieran a los más altos estándares de protección de los derechos sociales y humanos básicos incluidos la salud y el medioambiente. De acuerdo con el Principio 14 de la Declaración de Río, los Estados no deben permitir a las empresas multinacionales que apliquen deliberadamente bajos estándares de operación y seguridad en lugares donde los regímenes de protección ambiental y de salud, o su aplicación, sean más débiles.
7. Impedir la Influencia Excesiva de las Corporaciones sobre los Gobiernos. Los Estados deben cooperar para combatir los sobornos en todas sus formas, promover mecanismos de financiación política transparentes y eliminar la influencia de las empresas en las políticas públicas a través de la financiación de las campañas electorales, y/o prácticas no transparentes de lobby empresario.
8. Proteger la Soberanía Alimentaria. Los Estados deben asegurar que los países individuales y su población mantengan la soberanía sobre sus alimentos, incluidas leyes y medidas que prevengan la contaminación genética de la biodiversidad agrícola por organismos modificados genéticamente, y las patentes sobre los recursos genéticos por parte de las corporaciones.
9. Aplicar el Principio de Precaución y requerir Evaluaciones de Impacto Ambiental. Los Estados deben aplicar totalmente el Principio de Precaución en la legislación ambiental nacional e internacional. De ese modo, los Estados deben requerir a las empresas que tomen acciones preventivas, antes de que ocurran los daños medioambientales o se produzcan efectos en la salud, cuando existe una amenaza de daño grave o irreversible sobre el ambiente o la salud por una actividad, una práctica o un producto. Los gobiernos deben requerir a las empresas que realicen evaluaciones de impacto ambiental con participación pública para actividades que pueden ocasionar efectos ambientales adversos.
10. Promover un Desarrollo Sostenible y Limpio. Los Estados deben promover un desarrollo sostenible y limpio, y establecer una legislación nacional para eliminar progresivamente el uso, descarga y emisión de sustancias peligrosas y gases de invernadero, así como otras fuentes de contaminación; y para utilizar los recursos de una manera sostenible y conservar la diversidad biológica.
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